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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 201 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 201 ter.

Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los Candidatos Independientes comprende las etapas siguientes:

A.DE LA CONVOCATORIA:

El Consejo General aprobará los Lineamientos y la Convocatoria para que los interesados que lo deseen y cumplan los requisitos correspondientes, participen en el proceso de registro para contender como candidatos independientes a un cargo de elección popular 

La Convocatoria deberá publicarse en al menos dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en la Entidad y en la página de Internet del Instituto, y contendrá al menos los siguientes elementos:

I.- Fecha, nombre, cargo y firma del órgano que la expide;

II.- Los cargos para los que se convoca;

III.- Los requisitos para que los ciudadanos emitan los respaldos a favor de los aspirantes;

IV.- El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán presentar las solicitudes de aspirantes; 

V.- La forma de llevar a cabo el cómputo de dichos respaldos;

VI.- Los términos para el informe de los recursos utilizados tanto para la obtención de sus apoyos, como para el gasto de campaña el tope de campaña y la procedencia legal de su origen y destino, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en materia de fiscalización; y

VII.- Los órganos competentes para la recepción de las solicitudes.

B.DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES:

I.- Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito en el formato que éste determine;

II.- Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de una persona jurídica constituida en asociación civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal; debiéndose acreditarse su alta ante el Sistema de Administración Tributaria, anexando los datos de la cuenta que se haya aperturado a nombre de dicha asociación civil para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

De lo anterior, el Órgano competente de conformidad en la convocatoria emitirá la constancia respectiva, y los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

La cuenta bancaria requerida servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral. Su utilización será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan al proceso de fiscalización.

III.- El Instituto establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil.

La persona jurídica a la que se refiere la fracción II de este apartado, deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

C.DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO:

I.- Durante la etapa establecida para tal efecto en la convocatoria, los aspirantes a candidatos independientes, podrán realizar, por medios diversos a la radio y la televisión, actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido; dichos actos no deben constituir actos anticipados de campaña;

II.- Los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente lo harán mediante el llenado del formato que al efecto apruebe el Consejo General, mismo que deberá contener la firma o huella digital del ciudadano y copia de su credencial para votar vigente, éste deberá ser presentado ante los funcionarios electorales que se designen y los representantes que, en su caso, acrediten los aspirantes a candidato independiente, en los inmuebles destinados para ello.

Los partidos políticos, los convenios de asociación electoral y las coaliciones podrán acreditar representantes a fin de presenciar la recepción de los respaldos ciudadanos.

Los inmuebles que se destinarán para la recepción de la manifestación del respaldo ciudadano serán:

a)Para aspirantes a candidato independiente para la elección de Gobernador, en las sedes de los Consejos Distritales que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo, o en su caso, en las oficinas del Consejo General;

b)Para aspirantes a candidato independiente a Diputados, en las sedes de los Consejos Distritales que corresponda a la demarcación por la que pretenda competir, y exclusivamente para ciudadanos con domicilio en el ámbito territorial al que aspira; y,

c)Para aspirantes a los Ayuntamientos, en la sede del Consejo Municipal que corresponda a la demarcación por la que pretendan competir, y exclusivamente para ciudadanos con domicilio en el ámbito territorial respectivo.

III.- Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que se pretenda ser postulado, el que será equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate;

IV.- En el proceso de candidaturas independientes se observará lo siguiente:

a)La Convocatoria deberá emitirse por lo menos treinta días antes de que inicie el plazo programado para recabar el apoyo ciudadano.

b)Los aspirantes contarán con treinta días previos al inicio del periodo de registro de candidatos, para llevar a cabo los actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, así como el llenado de los formatos que lo acrediten.

c)Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito en el formato que éste determine, en un periodo de veinticinco días a partir de la publicación de la Convocatoria.

d)Concluido el periodo previsto en el inciso anterior, el Instituto analizará la documentación presentada.

e)Concluido el análisis, notificará de manera inmediata a los interesados que cumplieron con los requisitos, caso contrario se les concederá un término de veinticuatro horas para subsanar cualquier omisión o error.

f)Concluido el periodo para subsanar, el Consejo General contará con un plazo de dos días para pronunciarse sobre las solicitudes presentadas.

D.DEL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES:

Los aspirantes a un cargo de elección popular, tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes, siempre que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtengan el número de manifestaciones de apoyo válidas, respetando en todo momento los porcentajes establecidos en los incisos a) al c) del artículo 201 Quarter, así como los demás requisitos establecidos en este Código.

Si ninguno de los aspirantes que solicitan su registro al cargo de Gobernador, diputado o planilla de ayuntamiento acredita haber obtenido, en su respectiva demarcación, el porcentaje de respaldo ciudadano en términos del presente Código, el Consejo General declarará desierto el proceso de selección de candidatos independientes en la elección de que se trate.

El Instituto en colaboración con el Instituto Nacional Electoral procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores con corte en el mes y año designado en la convocatoria respectiva. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)Los nombres de los ciudadanos, aparezcan con datos falsos o erróneos.

b)No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente respectiva.

c)En el caso de candidatos a Gobernador, cuando las firmas correspondan a ciudadanos que no tengan su domicilio en la Entidad.

d)En el caso de candidatos a diputado por el principio de mayoría relativa, cuando los ciudadanos que hayan emitido su apoyo, no tengan su domicilio en el distrito para el que se esté postulando el aspirante del que se trate.

e)En el caso de candidatos que integren una planilla, cuando las firmas correspondan a ciudadanos que no tengan su domicilio en el municipio para el que se están postulando.

f)Los ciudadanos a quienes correspondan las firmas de apoyo, no aparezcan en la lista nominal de electores con corte en el mes y año designado en la convocatoria respectiva.

g)En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante a candidato independiente, sólo se computará una.

h)En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante a candidato independiente por el mismo puesto de elección, sólo se computará la primera manifestación presentada.

i)No se hayan emitido cumpliendo en los términos establecidos en la, Base C, fracción II del presente Artículo.

Dentro los plazos que establezca la convocatoria, el Consejo General analizará la solicitud de registro presentada por el ciudadano, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 201 Quater de este Código, concluido el análisis el Consejo deberá sesionar con la única finalidad de pronunciarse sobre el registro de las candidaturas que procedan.

El Secretario Ejecutivo tomará las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.

Los candidatos independientes para Gobernador y Diputados que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Tratándose de la fórmula de Diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.

En el caso de las planillas de integrantes de Ayuntamiento de candidatos independientes, si por cualquier causa falta el candidato a Presidente Municipal propietario, se cancelará el registro completo de la planilla.



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